Procedimientos de ajuste de Altímetro
Procedimientos de ajuste de Altímetro
Los Procedimientos de ajuste de Altímetro sacados de la AIP de España ENR 1.7-1 al 1.7-3 que se describen a continuación, están de acuerdo en líneas generales con los contenidos en el Doc. 8168-OPS/611 de OACI.
GENERALIDADES
La altitud de transición en los aeródromos españoles está establecida en 6000 ft, excepto:
– Granada que es 7000 ft.
– Madrid/Barajas, Madrid/Getafe, Madrid/Cuatro Vientos y Madrid/Torrejón que es de 13000 ft.
La posición vertical de las aeronaves cuando se encuentren a la altitud de transición o por debajo de ella se expresará en altitudes, mientras que en el nivel de transición o por encima de él se expresará en niveles de vuelo. Mientras pase por la capa de transición la posición vertical se expresará en niveles de vuelo al ascender y en altitudes al descender.
El nivel de vuelo cero está situado en el nivel de presión atmosférica 1013,2HPa (29,92 pulgadas). Los niveles de vuelo consecutivos están separados por un intervalo de presión correspondiente a 500 ft (152,4 metros) en la atmósfera tipo.
DESPEGUE Y ASCENSO
En las autorizaciones de despegue y ascenso se facilitará a las aeronaves el QNH para el ajuste de altímetro.
La posición vertical de las aeronaves durante el ascenso se expresará en altitudes hasta alcanzar la altitud de transición, pasada la cual la posición vertical se expresará en niveles de vuelo.
EN RUTA
Una aeronave en ruta volará al nivel de crucero correspondiente a su ruta magnética y tipo de vuelo (IFR o VFR) de acuerdo con ENR 1.7-3.
Los niveles de crucero a que se haya de efectuar un vuelo en ruta se referirán a:
- a) Niveles de Vuelo (FL) para aquellos que se realicen a un nivel igual o superior al nivel de vuelo más bajo utilizable;
- b) Altitudes, para los que se realicen a un nivel inferior al nivel de vuelo más bajo utilizable.
APROXIMACIÓN Y ATERRIZAJE
En las autorizaciones de aproximación y aterrizaje se facilitará la referencia QNH de altímetro.
La posición vertical de las aeronaves se expresará en niveles de vuelo hasta cruzar el nivel de transición, por debajo del cual se referirá a altitudes.
NOTA: En Madrid TMA y Canarias TMA los reactores militares autorizados a la penetración ininterrumpida cambiarán la referencia a altitudes al comenzar el descenso.
Se facilitará, a petición, la siguiente referencia QFE:
- a) La elevación del umbral respectivo para aproximaciones de precisión (ILS o PAR/GCA).
- b) La elevación del umbral respectivo para aproximaciones instrumentales (no de precisión), cuando dicho umbral tiene una elevación inferior en dos o más metros a elevación del aeródromo.
- c) La elevación del aeródromo en los demás casos.
Para saber más sobre el Altímetro y Altímetro su funcionamiento