Notificación de los incidentes de tránsito aéreo
Notificación de los incidentes de tránsito aéreo
Los incidentes de tránsito aéreo pueden producirse por diferentes causas. En este artículo se describe su tratamiento y notificación de los incidentes de tránsito aéreo explicando con detalle cuáles son las actuaciones a realizar y qué documentación se debe aportar para su notificación. También se describe la tramitación de los formularios y dónde deben presentarse.
Se entiende por «incidentes de tránsito aéreo» todo suceso de carácter grave relacionado con el tránsito aéreo, como:
- a) una cuasi colisión,
- b) una dificultad grave causada por:
- Procedimientos defectuosos o no haberse respetado los procedimientos aplicables, o
- Fallo de las instalaciones y servicios terrestres.
Los incidentes de tránsito aéreo se designan e identifican en los informes como sigue:
TIPO DESIGNACIÓN Incidente de tránsito aéreo INCIDENTE según a) anterior AIRPROX según b) i) anterior PROCEDIMIENTO según b) ii) anterior INSTALACIÓN Uso del «Formulario de notificación de incidentes de tránsito aéreo» (Véase ENR 1.14-3/10).
El “Formulario de notificación de tránsito aéreo” sirve:
- a) para que el piloto presente un informe de un incidente después de su llegada, o confirme un informe transmitido inicialmente por radio durante el vuelo.
Nota.- Puede ser útil llevar el formulario a bordo, ya que puede servir de pauta para hacer el informe incial durante el vuelo. - b) para que las dependencias ATS registren los informes de incidentes ATS recibidos por radio, teléfono o teletipo.
Nota.- El formulario puede usarse como formato del texto de un mensaje que deba transmitirse por la red AFTN.
Notificación de incidentes de tránsito aéreo por parte del piloto.
Cuando el piloto sufra o haya sufrido un incidente debe proceder de la manera siguiente:
- a) durante el vuelo, utilizará la frecuencia aeroterrestre correspondiente para notificar un incidente de importancia, particularmente si en el mismo intervienen otras aeronaves, para que los hechos puedan averiguarse inmediatamente.
- b) tan pronto como sea posible después del aterrizaje, utilizará el “Formulario de Notificación de Incidentes de Tránsito aéreo”:
- i) para confirmar el informe de un incidente comunicado inicialmente de acuerdo con el inciso a), o para hacer el informe inicial sobre dicho incidente cuando no ha sido posible notificarlo por radio.
- ii) para notificar un incidente que no requiera notificación inmediata.
El informe inicial transmitido por radio debe contener la información siguiente:
- A – Identificación de la aeronave
- B – Tipo de incidente (p.ej. AIRPROX)
- C – El incidente
- Generalidades:
- a) fecha y hora UTC del incidente
- b) posición
- – Aeronave propia:
- a) rumbo o ruta
- b) velocidad verdadera
- c) nivel y reglaje de altímetro
- d) aeronave en ascenso o descenso
- n) medidas de prevención
- – Otras aeronaves:
- a) tipo y distintivo de llamada/matrícula
- b) otros datos, si se desconoce el punto a)
- c) aeronaves en ascenso o descenso
- i) medidas de prevención
- – Distancia
- Generalidades:
- D – Información diversa
- e) aeródromo del primer aterrizaje y destino
El informe de confirmación de un incidente de importancia notificado inicialmente por radio, o el informe inicial de cualquier otro incidente, debe presentarse a la oficina de notificación ATS (ARO) del aeródromo del primer aterrizaje en el “Formulario de notificación de incidentes de tránsito aéreo”. El piloto debe rellenar el formulario, completando los detalles de los informes iniciales y cuando sea necesario incluirá los gráficos.
Nota.- Cuando no haya oficina de notificación ATS el informe podrá presentarse a otra dependencia ATS.
Tramitación de los formularios de notificación de los incidentes de tránsito aéreo.
El formulario tiene por objeto facilitar a las autoridades investigadoras la información más completa posible sobre un incidente de tránsito aéreo, para que ellas a su vez puedan comunicar al piloto o al explotador interesado con la menor demora posible, el resultado de la investigación del incidente y, si corresponde, las medidas correctivas que se hayan tomado.
Los vuelos de tránsito aéreo general que se realicen dentro de espacio aéreo español y tengan que notificar un incidente utilizarán el “Formulario de Notificación de Incidentes de Tránsito Aéreo” (ENR 1.14-5/8), así como las instrucciones de tramitación que a continuación se detallan:
- a) El controlador, o funcionario que reciba el informe inicial por radio, solicitará al piloto la información complementaria que necesite. Para anotar los datos que se le den por radio tendrá a su alcance impresos del formulario.
Si la dependencia que recibe este informe inicial no es un ACC/FIC deberá cursarlo inmediatamente por teléfono o por la AFTN al centro del FIR a que pertenezca, o bien indicará al piloto que lo radie a dicho ACC/FIC en la frecuencia correspondiente. - b) El informe inicial transmitido por radio o teléfono deberá confirmarse por escrito, en un plazo máximo de ocho días, mediante un formulario normalizado igual al que se acompaña. Los formularios podrán obtenerse en todos los aeropuertos españoles (Oficina de Notificación ATS). También pueden solicitarse a la Dirección General de Aviación Civil.
- c) En el caso de que el piloto no pueda notificar la confirmación escrita del incidente dentro del plazo de ocho días por encontrarse fuera del territorio español, podrá tramitarla a través de su compañía en España, o bien directamente a la Dirección General de Aviación Civil a través de la AFTN a la dirección que se indica en el apartado e).
- d) Aunque se prestará la misma cuidadosa atención a todos los incidentes, solamente se informará de los resultados de la investigación y de las posibles acciones correctoras a los pilotos que los confirmen por escrito dentro del plazo marcado.
- e) Todos los formularios, tanto los que rellenen los pilotos para confirmar un incidente como los que utilicen los controladores o funcionarios ATS que reciban el informe inicial, y los mensajes AFTN deberán enviarse a:
Dirección General de Aviación Civil
Comisión de Estudio y Análisis de Notificaciones de Incidentes de Tránsito Aéreo
Paseo de la Castellana, 67
28071 – MADRID
AFTN: LEACZXTN
TEL: 34-915 978 396
915 977 585
915 977 239
FAX: 34-915 978 508
Los formularios de incidentes que se originen desde autoridades militares deberán enviarse a:
Estado Mayor del Aire
División de Operaciones
Sección de Espacio Aéreo
c/ Romero Robledo, 8
28071 – MADRID
AFTN: LEIMYNYX
TEL: 34-915 490 700 Ext: 2056
FAX: 34-915 495 363 - f) Todo centro o dependencia ATS que tenga alguna relación con un incidente del que se haya dado cuenta con el informe inicial o el formulario y que tenga de ello conocimiento deberá cursar inmediatamente a la dirección indicada en el apartado e) cuanta información pueda ser útil para esclarecer el caso, incluyendo:
– Planes de vuelo de los aviones implicados.
– Mensajes cursados a/o desde otras dependencias relacionados con el vuelo de tales aviones.
– Informe de los controladores u otros funcionarios implicados.
– Informe del jefe de la dependencia (centro de control, torre, aeropuerto, etc).
– Transcripción de la cinta-registro de las comunicaciones y mensajes orales mantenidas con el piloto respecto al vuelo. - g) Toda dependencia de los Servicios de Tránsito Aéreo que se encuentre envuelta en un incidente deberá, como primera medida, disponer que se conserve la cinta en que estén registradas las comunicaciones habidas con el piloto impidiendo que sean borradas hasta que se reciba autorización expresa para ello.
- h) Estos procedimientos pretenden asegurar rapidez y uniformidad en la tramitación de los incidentes y hacer posible su investigación al mismo tiempo que se ponen en acción los remedios necesarios. Los pilotos cooperarán suministrando la más completa información en cada caso.
Puede descargarse el PDF con las indicaciones para la notificación de los incidentes de tránsito aéreo: