Interferencia ilícita – secuestro aéreo

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Interferencia ilícita – secuestro aéreo

On febrero 21, 2010, Posted by , in Academia de aviación, tags , With No Comments

Interferencia ilícita – secuestro aéreo

GENERALIDADES recogidas del AIP de España, ENR 1.13-1

Las normas y procedimientos a seguir en caso de interferencia ilícita se recogen en su totalidad en el Reglamento de la Circulación Aérea y están de acuerdo con las normas y recomendaciones de los anexos 2, 6, 10, 11 y 17 de OACI.

Toda aeronave que esté siendo objeto de interferencia ilícita hará lo posible por notificar a la dependencia ATS pertinente este hecho, toda circunstancia significativa relacionada con el mismo y cualquier desviación del plan de vuelo actualizado que las circunstancias hagan necesaria, a fin de permitir a la dependencia ATS dar prioridad a la aeronave y reducir al mínimo los conflictos de tránsito que puedan surgir con otras aeronaves.

AERONAVES OBJETO DE INTERFERENCIA ILICITA Y QUE NO PUEDAN NOTIFICARLO AL ATS

A menos que la situación a bordo de la aeronave le dicte otro modo de proceder, el piloto al mando tratará de continuar el vuelo a lo largo de la derrota asignada y al nivel de crucero asignado, por lo menos hasta que pueda comunicarse con una dependencia ATS o esté dentro de cobertura de radar.

Cuando una aeronave objeto de un acto de interferencia ilícita deba apartarse de la derrota asignada o del nivel de crucero asignado sin poder establecer contacto radiotelefónico con el ATS, el piloto al mando deberá cuando sea posible:

a) tratar de radiodifundir advertencias en la frecuencia VHF de emergencia y en otras frecuencias apropiadas a menos que la situación a bordo de la aeronave le dicte otro modo de proceder. De ser conveniente y si las circunstancias lo permiten, también recurrirá para ello a otro equipo como respondedores de a bordo, enlaces de datos, etc.

b) continuar el vuelo a un nivel que difiera 300 M (1000 FT) de los niveles de crucero utilizados normalmente por los vuelos IFR en la región si la aeronave se encuentra por encima del FL 290 ó 150 M (500 FT) si está por debajo de FL 290.

c) tomar las medidas indicadas en ENR 1.12 cuando la aeronave sea interceptada mientras es objeto de interferencia ilícita.

OPERACION DEL RESPONDEDOR DEL SSR

Se espera que una aeronave equipada con respondedor SSR lo haga funcionar en el Modo A, Clave 7500, para indicar específicamente que es objeto de interferencia ilícita, a menos que las circunstancias justifiquen la utilización de la Clave 7700.

 

 

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