Fallo en las comunicaciones aeronáuticas
Fallo en las comunicaciones aeronáuticas
Fallo de comunicaciones Aire-Tierra.
Cuando una aeronave no pueda establecer contacto con la estación de radio ATC en la frecuencia designada, tratará de establecer contacto en otra frecuencia apropiada a la ruta… Si esta tentativa no da resultado, la aeronave, tratará de establecer comunicación con otras aeronaves u otras estaciones, en las frecuencia apropiadas a la ruta.
Además una aeronave que trabaje en la red deberá observar en el canal apropiado, las llamadas de aeronaves cercanas.
Si fallasen los intentos especificados la aeronave transmitirá su mensaje dos veces en la frecuencia o frecuencias designadas, precedido de la frase “TRANSMITIENDO A CIEGAS” (TRANSMITTING BLIND) y si fuera necesario, incluirá al destinatario del mensaje.
Antes de cambiar la frecuencia la aeronave anunciará a que frecuencia va a cambiar.
Cuando una aeronave no pueda establecer comunicación debido a fallo del receptor, transmitirá informes a las horas o posiciones previstas, en la frecuencia utilizada, precedidos de la frase “TRANSMITIENDO A CIEGAS DEBIDO A FALLO DEL RECEPTOR” (TRANSMITING BLIND DUE TO RECEIVER FAILURE).
La aeronave transmitirá el mensaje seguido de una repetición completa. Durante este procedimiento la aeronave comunicara también la hora de su siguiente transmisión prevista.
Una aeronave a la que se proporcione control de tránsito aéreo o servicio de asesoramiento, además transmitirá información relativa a las intenciones del piloto al mando respecto a la continuación del vuelo de la aeronave.
Cuando una aeronave no pueda establecer comunicación por fallo del equipo de a bordo seleccionará, si está equipada al respecto, la clave apropiada SSR para indicar fallo de radio. (7600).
Fallo de comunicaciones durante un vuelo VFR.
Dentro del circuito de tránsito de aeródromo (CTR).
PARA TODOS LOS VUELOS:
Si existe una ficha publicada para el circuito de fallo de radio en el aeródromo, se seguirán sus instrucciones. Si no existe información al respecto, la norma general será dirigirse hacia la torre manteniendo en todo momento condiciones
VMC y 1000 pies o inferior sobre el terreno, y por zonas en que tengamos la certeza de que no interferimos las maniobras de despegue y aterrizaje de aeronaves. A continuación se efectuará una pasada a la torre, paralelamente a la dirección de la pista, de forma que podamos observar sus indicaciones luminosas, que serán como sigue:
FALLO DEL RECEPTOR:
Si el fallo de comunicaciones se debe únicamente a fallo del receptor, la aeronave transmitirá su mensaje a la torre, precedido de la frase “transmitiendo a ciegas debido a fallo del receptor”.
El mensaje contendrá las intenciones del piloto, la hora en que se hará la siguiente comunicación, y se transmitirá por dos veces. El piloto procederá sin embargo con respecto a las normas generales para todos los vuelos con fallo de radio.
FALLO DEL TRANSMISOR:
El procedimiento general será el de costumbre, con la salvedad de que en un momento dado, la torre puede transmitir mensajes preguntando al avión si recibe, en cuyo caso se evidenciará mediante alabeos o destellos de las luces de aterrizaje en caso afirmativo.
De este modo la torre podrá dar las órdenes al avión, y este indicar que ha comprendido.
FALLO EN AMBOS SENTIDOS:
El procedimiento será el especificado para todos los vuelos y además, si se lleva trasponder, se seleccionará la clave 7.6.0.0.
Fuera del circuito de tránsito de aeródromo.
Si el fallo de radio se produce en ruta, manteniendo contacto radio con alguna dependencia (vuelo VFR asesorado) dentro de espacio aéreo controlado, se seleccionará la clave 7.6.0.0, se mantendrán condiciones VMC, y se descenderá hasta la capa de libre circulación visual. Se podrá continuar el vuelo hasta el destino, y a la entrada del circuito se procederá según se especifica en el apartado anterior.
Tierra-aire.
Si la estación ATC no ha podido establecer contacto con una aeronave, después de haber llamado en las frecuencias apropiadas que se cree que la aeronave está utilizando, hará lo siguiente:
A) Solicitará de otras estaciones que le presten ayuda llamando a la aeronave y retransmitiendo el tráfico, si fuera necesario.
B) Pedirá a otras aeronaves en la ruta que intenten establecer comunicaciones con la aeronave y retransmitan el tráfico, si fuera necesario.
Las disposiciones también se aplicarán:
A) A petición de la dependencia de los servicios de tránsito aéreo interesada.
B) Cuando no se haya recibido una comunicación esperada de una aeronave, dentro de un periodo de tiempo tal que dé lugar a sospechar la ocurrencia de un fallo de las comunicaciones.
Si las tentativas fallan, la estación de radio ATC deberá transmitir mensajes dirigidos a la aeronave, aparte de los mensajes que contiene autorizaciones de control de tránsito aéreo, mediante transmisiones a ciegas en la frecuencia o frecuencias que se crea que la aeronave está escuchando.
En casos excepcionales, una aeronave puede tener necesidad de comunicar con una estación aeronáutica fuera de la red apropiada a su tramo particular de ruta. Eso es permisible siempre que pueda hacerse sin interrumpir la escucha, continua en la red de comunicación correspondiente al tramo de ruta, cuando la escucha la exija la autoridad ATC apropiada y a condición de que no cause interferencia excesiva en la operación de otras estaciones aeronáuticas.